sábado, 14 de abril de 2012

proceso de paz colombiano

proceso de paz colombiano y los derechos internacional humanitario

Balance Discusión Ley de Víctimas en Colombia. 2007 – 2009 Grupo de Memoria, Historia y Cambio Social.

Con la expedición de la Ley 975 de Justicia y Paz se inició en el país un debate frente a los derechos de las víctimas, en el marco de una agenda política colombiana que ha visto en los últimos años la emergencia de un inusitado interés por las víctimas y los victimarios del conflicto armado. Paralelo a las negociaciones y los pactos efectuados por el gobierno nacional y sus delegados con los mandos de las organizaciones paramilitares, se ha enfrentado a la necesidad de crear un marco jurídico para responder ante esta nueva condición política.

Es por eso que desde mediados de 2007, luego de algunos debates en el campo académico y de actividades realizadas por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), que contaban con la participación de expertos internacionales en tratamiento de posconflicto y aplicación de justicia transicional en diversos países del mundo, se inició un debate político frente al tema. Uno de esos especialistas, el peruano Javier Ciurlizza, explicó la pertinencia de diseñar una ley de víctimas que se ajuste a todos los perjudicados del conflicto armado en Colombia y que se convierta en una política de estado que garantice la superación del conflicto.

En un artículo de la revista Semana, titulado “Bienvenida sea la ley de víctimas” del miércoles 25 de junio de 2008, se señaló que “La adopción por parte del Senado de la República de una ley para regular múltiples aspectos de la atención y reparación a las víctimas, constituye un inmenso acierto en la búsqueda de los equilibrios entre un Estado que se asume responsable frente a las víctimas y la sociedad y la asignación de recursos necesarios para que los programas que se desarrollen no se confundan con asistencia humanitaria o con meras prestaciones sociales. El proyecto incorpora la base fundamentalmente ética y política de las reparaciones, que no es poca cosa. Es a partir de este reconocimiento que los Estados empiezan a asumir de manera consistente la agenda que deja la violación, el crimen y la atrocidad.

Las víctimas no pueden ser distinguidas en función de quien les disparó, o quién las masacró. Ernesto Sábato, al referirse a las víctimas de los movimientos subversivos argentinos y respondiendo a si ellos deberían ser incluidos en las reparaciones, decía: “los muertos son iguales en sus tumbas, la tierra los une y es ridículo pensar que una ley puede distinguir el dolor de sus familiares”. La discriminación en función de quien perpetró el acto no es buena consejera, ni por razones éticas ni por razones políticas.

La Cámara de Representantes de Colombia tendrá, a partir del 20 de julio, un reto formidable pero sustancial. Deberá preservar los innegables avances de la ley aprobada en el Senado, pero mejorando varios de sus aspectos. Dentro de estos podemos mencionar la necesidad urgente de aprovechar la ley para crear un programa administrativo que tenga pretensión de integralidad, es decir, que articule los esfuerzos del Estado en función de los derechos de las víctimas, y no al revés. Los Representantes bien podrían considerar desarrollar aún más la política de salud específicamente dirigida a las víctimas, en especial la atención de los inmensos traumas que deja la violencia.”

A inicios de 2008, en medio de un agitado escenario político, surgió la discusión parlamentaria sobre el enfoque que debía tener esta ley para la reparación de víctimas desde el Estado. Sin embargo, la politización de la interpretación del conflicto, y por tanto, del diseño de la ley, fue totalmente evidente durante todo el proceso de discusión. Es notable la inclusión y el peso del movimiento de derechos humanos y de víctimas, quienes han dado voz a la inclusión de las víctimas de agentes del Estado, especialmente en los casos de las ejecuciones extrajudiciales conocidas recientemente, denominadas “falsos positivos”, que el Estado se niega a reconocer porque considera que su accionar se equipara al efectuado por los grupos al margen de la ley.

Es por eso que a finales del año 2008 se presentaron dos versiones de la ley de víctimas. Una de ellas fue la realizada por el Representante del Partido Liberal Colombiano, Guillermo Rivera quien tuvo un respaldo de los movimientos de víctimas y diversos representantes de los Derechos Humanos en Colombia, en las cuales se reconocían los distintos tipos de víctimas y perpetradores entre ellos guerrilla, paramilitares, fuerza pública. Posteriormente, y luego de que el Ministro del Interior se negara a debatir esta ley del Representante Rivera, el gobierno decidió confrontar este proyecto de ley con el apoyo a la versión que presentaron en su momento los Representantes conservadores Jorge Humberto Mantilla y Fernando Peña, en la cual se desconocía a las víctimas de los agentes del Estado. Cabe anotar que estos dos últimos Parlamentarios pertenecen a coaliciones de partidos políticos investigados por nexos con los grupos paramilitares; por tanto, su visión de víctimas se reduce únicamente a las efectuadas por las guerrillas.

Uno de los argumentos del gobierno consiste en darle una interpretación netamente asistencial a la ley de víctimas, como un asunto meramente económico, que desconoce la naturaleza de los actores del conflicto. Catalina Díaz, Coordinadora del área de reparaciones del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) consultada por SEMANA, afirma que el Estado “no entiende la reparación como medida de justicia. Confunde la reparación con la asistencia humanitaria. Desconoce los resultados de escuchar a las víctimas y la distinción entre restitución y solidaridad”.[1]

Otra de las estrategias del gobierno nacional consiste en opacar este tema de la agenda legislativa y concentrarse en aprobar reformas políticas, las cuales tienen como objetivo flexibilizar los traspasos entre colectividades e ir abriendo camino para la reelección del Presidente Álvaro Uribe: “Sin embargo, en este período legislativo el tema ha pasado a un segundo plano. Las reformas a la política y a la justicia, y ahora el referendo, han concentrado la atención de los Congresistas, aunque ninguno de estos proyectos de ley se ha empezado a discutir”.[2]

En los últimos meses de 2008 y la primera mitad de 2009, el debate alrededor de la ley consistió en el permanente rechazo del diseño final de esta ley por parte de las organizaciones de víctimas y defensores de derechos humanos dado que, de ser aprobada, anularía la representatividad de las víctimas de agentes del Estado e inclusive de los paramilitares. Finalmente la ley no fue aprobada cuando se retomó la discusión en junio de 2009, lo que generó un malestar dentro del movimiento de víctimas y diversas organizaciones internacionales.[3]

Organizaciones como el MOVICE (Movimiento de víctimas de crímenes de Estado), quienes propusieron presentar un referendo o presentar el número de ponencias y proyectos necesarios para llegar a una aprobación de un proyecto de víctimas incluyente e integral, participan desde la segunda mitad del 2008 en el proceso de deliberación de audiencias regionales convocadas por el Congreso de la Republica, con el objetivo de generar, con argumentos elaborados, las discusiones necesarias para que sean incluidas sus propuestas en el proyecto, lo cual no ha ocurrido.

los convenios de ginebra y el protocolo 2

LOS 4 CONVENIOS DE GINEBRA Y EL PROTOCOLO 2

Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).
Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la piedra angular del derecho internacional humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos.

Protegen especialmente a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en las hostilidades (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).

Los Convenios y sus Protocolos establecen que se debe tomar medidas para prevenir o poner fin a cualquier infracción de dichos instrumentos. Contienen normas estrictas en relación con las llamadas "infracciones graves". Se debe buscar, enjuiciar o extraditar a los autores de infracciones graves, sea cual sea su nacionalidad.

Convenios de Ginebra de 1949

El I Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
ICRC photoEsteConvenio es la versión actualizada del Convenio de Ginebra sobre los combatientes heridos y enfermos, posterior a los textos adoptados en 1864, 1906 y 1929. Consta de 64 artículos, que establecen que se debe prestar protección a los heridos y los enfermos, pero también al personal médico y religioso, a las unidades médicas y al transporte médico. Este Convenio también reconoce los emblemas distintivos. Tiene dos anexos que contienen un proyecto de acuerdo sobre las zonas y las localidades sanitarias, y un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso.
El II Convenio de Ginebra protege, durante la guerra, a los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
ICRC photoEste Convenio reemplazó el Convenio de La Haya de 1907 para la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864. Retoma las disposiciones del I Convenio de Ginebra en cuanto a su estructura y su contenido. Consta de 63 artículos aplicables específicamente a la guerra marítima. Por ejemplo, protege a los buques hospitales. Tiene un anexo que contiene un modelo de tarjeta de identidad para el personal médico y religioso.

El III Convenio de Ginebra se aplica a los prisioneros de guerra.
ICRC photoEste Convenio reemplazó el Convenio sobre prisioneros de guerra de 1929. Consta de 143 artículos, mientras que el Convenio de 1929 constaba de apenas 97. Se ampliaron las categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra, de conformidad con los Convenios I y II. Se definieron con mayor precisión las condiciones y los lugares para la captura; se precisaron, sobre todo, las cuestiones relativas al trabajo de los prisioneros de guerra, sus recursos financieros, la asistencia que tienen derecho a recibir y los procesos judiciales en su contra. Este Convenio establece el principio de que los prisioneros de guerra deben ser liberados y repatriados sin demora tras el cese de las hostilidades activas. Tiene cinco anexos que contienen varios modelos de acuerdos y tarjetas de identidad, entre otras.
El IV Convenio de Ginebra protege a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados. 
ICRC photoLos Convenios de Ginebra que se adoptaron antes de 1949 se referían sólo a los combatientes, y no a las personas civiles. Los hechos acaecidos durante la Segunda Guerra Mundial pusieron en evidencia las consecuencias desastrosas que tuvo la ausencia de un convenio que protegiera a los civiles en tiempo de guerra. Este Convenio adoptado en 1949 toma en consideración la experiencia de la Segunda Guerra Mundial. Consta de 159 artículos. Contiene una breve sección sobre la protección general de la población contra algunas consecuencias de la guerra, sin referirse a la conducción de las hostilidades, las que se tomaron en cuenta más tarde, en los Protocolos adicionales de 1977. La mayoría de las normas de este Convenio se refieren al estatuto y al trato que debe darse a las personas protegidas, y distinguen entre la situación de los extranjeros en el territorio de una de las partes en conflicto y la de los civiles en territorios ocupados. Define las obligaciones de la Potencia ocupante respecto de la población civil y contiene disposiciones precisas acerca de la ayuda humanitaria que tiene derecho a recibir la población civil de territorios ocupados. Además, contiene un régimen específico sobre el trato de los internados civiles. Tiene tres anexos que contienen un modelo de acuerdo sobre las zonas sanitarias y las zonas de seguridad, un proyecto de reglamento sobre los socorros humanitarios y modelos de tarjetas.

Aplicación

La Convención de Ginebra se aplica en tiempos de guerra o conflicto armado entre aquellos gobiernos que han ratificado sus términos. Los detalles de aplicabilidad se exponen en los Artículos Comunes 2 y 3. El tema de la aplicabilidad ha generado alguna controversia. Cuando la Convención de Ginebra se aplica, algunos gobiernos deben perder cierto grado de su soberanía nacional para cumplir la ley internacional. Estas leyes pueden no ser enteramente armoniosas con su constitución nacional o con sus valores culturales. A pesar de las ventajas ofrecidas por las Convenciones a los individuos, las presiones políticas pueden causar que los gobiernos se muestren reacios a aceptar sus responsabilidades.

 Artículo 3 común

ICRC photoEl artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra marcó un gran avance, ya que abarca los conflictos armados no internacionales, que nunca antes habían sido incluidos en los tratados. Estos conflictos pueden ser de diversos tipos. Puede tratarse de guerras civiles, conflictos armados internos que se extienden a otros Estados, o conflictos internos en los que terceros Estados o una fuerza internacional intervienen junto con el gobierno. El artículo 3 común establece las normas fundamentales que no pueden derogarse. Es una suerte de mini convenio dentro de los Convenios, ya que contiene las normas esenciales de los Convenios de Ginebra en un formato condensado y las hace aplicables a los conflictos sin carácter internacional:
  • Establece que se debe tratar con humanidad a todas las personas que no participen en las hostilidades o que caigan en poder del adversario, sin distinción alguna de índole desfavorable. Prohíbe específicamente los atentados contra la vida, las mutilaciones, la toma de rehenes, la tortura, los tratos humillantes, crueles y degradantes, y dispone que deben ofrecerse todas las garantías judiciales.
  • Establece que se debe recoger y asistir a los heridos y los enfermos.
  • Concede al CICR el derecho a ofrecer sus servicios a las partes en conflicto.
  • Insta a las partes en conflicto a poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o partes de los Convenios de Ginebra.
  • Reconoce que la aplicación de esas normas no afecta el estatuto jurídico de las partes en conflicto.
Dado que la mayor parte de los conflictos armados actuales no son de carácter internacional, es de suma importancia aplicar el artículo 3 común. Es necesario que se lo respete plenamente. 

Vea también: Mejorar el respeto del derecho internacional humanitario en los conflictos armados no internacionales

Dónde se aplican los Convenios de Ginebra?

  • Estados parte de los Convenios de Ginebra
Los Convenios de Ginebra entraron en vigor el 21 de octubre de 1950. Fueron ratificados paulatinamente a lo largo de las décadas: 74 Estados ratificaron los Convenios en la década de 1950, 48 Estados lo hicieron en la de 1960, 20 Estados, en la de 1970, y otros 20, en la de 1980. Veintiséis Estados ratificaron los Convenios a comienzos de los años 1990, sobre todo después de la disolución de la Unión Soviética, Checoslovaquia y ex Yugoslavia.
Gracias a siete nuevas ratificaciones que se concretaron a partir del año 2000, el total de Estados Partes se elevó a 194, lo que significa que los Convenios de Ginebra ahora son aplicables universalmente.

Los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra

En las dos décadas siguientes a la aprobación de los Convenios de Ginebra, el mundo presenció un aumento en el número de conflictos armados no internacionales y de guerras de liberación nacional. En respuesta a esta evolución, en 1977 se aprobaron dos Protocolos adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Estos instrumentos refuerzan la protección que se confiere a las víctimas de los conflictos internacionales (Protocolo I) y de los conflictos no internacionales (Protocolo II) y fijan límites a la forma en que se libran las guerras. El Protocolo II es el primer tratado internacional dedicado exclusivamente a las situaciones de conflicto armado no internacional.

En 2005, se aprobó un tercer Protocolo adicional, que establece un emblema adicional, el cristal rojo, que tiene el mismo estatuto internacional que los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja.



Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la

19 de febrero de 2007
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la
Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional (Protocolo II),
aprobado el 8 de junio de 1977, entrada en vigor 7 de diciembre de 1978, de acuerdo con el artículo 95.

Preambulo
Las Altas Partes contratantes,
Recordando que los principios humanitarios refrendados por el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 constituyen el fundamento del respeto a la persona humana en caso de conflicto armado sin carácter internacional,
Recordando, asimismo, que los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos ofrecen a la persona humana una protección fundamental,
Subrayando la necesidad de garantizar una mejor protección a las víctimas de tales conflictos armados,
Recordando que, en los casos no previstos por el derecho vigente, la persona humana queda bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública,
Convienen en lo siguiente:
TITULO I: AMBITO DEL PRESENTE PROTOCOLO
Artículo 1: Ambito de aplicación material
1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo.
2. El presente Protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados.
Artículo 2: Ambito de aplicación personal
1. El presente Protocolo se aplicará sin ninguna distinción de carácter desfavorable por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualquier otro criterio análogo (denominada en adelante "distinción de carácter desfavorable"), a todas las personas afectadas por un conflicto armado en el sentido del artículo 1.
2. Al fin del conflicto armado, todas las personas que hayan sido objeto de una privación o de una restricción de libertad por motivos relacionados con aquél, así como las que fuesen objeto de tales medidas después del conflicto por los mismos motivos, gozarán de la protección prevista en los artículos 5 y 6 hasta el término de esa privación o restricción de libertad.
Artículo 3: No intervención
1. No podrá invocarse disposición alguna del presente Protocolo con objeto de menoscabar la soberanía de un Estado o la responsabilidad que incumbe al gobierno de mantener o restablecer la ley y el orden en el Estado o de defender la unidad nacional y la integridad territorial del Estado por todos los medios legítimos.
2. No podrá invocarse disposición alguna del presente Protocolo como justificación para intervenir, directa o indirectamente, sea cual fuere la razón, en el conflicto armado o en los asuntos internos o externos de la Alta Parte contratante en cuyo territorio tenga lugar ese conflicto.
TITULO II: TRATO HUMANO
Artículo 4: Garantías fundamentales
1. Todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas. Serán tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable. Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes.
2. Sin perjuicio del carácter general de las disposiciones que preceden, están y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar con respecto a las personas a que se refiere el párrafo 1:
a) los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal;
b) los castigos colectivos;
c) la toma de rehenes;
d) los actos de terrorismo;
e) los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor;
f) la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas;
g) el pillaje;
h) las amenazas de realizar los actos mencionados.

drecho humanitario internacional

  DERECHO HUMANITARIO INTERNACIONAL

Los conflictos armados son tan antiguos como la humanidad misma. En la guerra siempre existieron las prácticas consuetudinarias, pero los Estados empezaron a formular normas internacionales destinadas a limitar los efectos de los conflictos armados por razones humanitarias sólo en los últimos 150 años. Los Convenios de Ginebra y los Convenios de La Haya son los ejemplos principales de esas normas. Esta rama del derecho, habitualmente denominada derecho internacional humanitario (DIH), se conoce también como derecho de la guerra o derecho de los conflictos armados.
El derecho internacional humanitario forma parte del cuerpo de derecho internacional que rige las relaciones entre los Estados. El DIH tiene por objeto limitar los efectos de los conflictos armados por razones humanitarias. Su finalidad es proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades, a los enfermos y heridos y a los prisioneros y las personas civiles, y definir los derechos y las obligaciones de las partes en un conflicto en relación con la conducción de las hostilidades.
En su calidad de ley, el DIH impone obligaciones a las partes en los conflictos armados. No sólo deben respetar la ley, sino que tienen la obligación de hacer que se respete. No es aceptable desentenderse de la cuestión.
La piedra angular del DIH está formada por los Convenios de Ginebra. El primero fue suscrito por 16 países en 1864. En los siglos anteriores, se habían aplicado normas a la conducción de la guerra, pero esas normas estaban basadas en las costumbres y tradiciones, y eran locales o meramente transitorias. En el año 1864, ese estado de cosas cambió y se  puso en marcha el proceso de construcción de un cuerpo jurídico que no ha dejado de evolucionar hasta el día de hoy.
La iniciativa del primer convenio provino de cinco ciudadanos de Ginebra. Uno de ellos, Henry Dunant, fue testigo casual de la batalla Solferino, en 1859. Horrorizado al observar la ausencia de toda ayuda para los heridos,  organizó a los residentes locales para que les brindaran asistencia. Este acto dio origen a uno de los elementos clave del primer convenio: el trato humano de las personas que han dejado de participar en los enfrentamientos, independientemente del bando al que pertenezcan.
También en este momento, se adoptó un signo protector neutral para quienes ayudaban a las víctimas de los conflictos: una cruz roja sobre fondo blanco, que forma la inversión exacta de la bandera suiza.
En el siglo y medio siguiente, el cuerpo del derecho internacional humanitario fue creciendo. En 1906 y 1929, se amplió el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña y definir nuevas normas sobre la protección de los prisioneros de guerra. En 1899 y 1907, también se adoptaron los Convenios de La Haya, cuyo objetivo básico era reglamentar la conducción de la guerra. En agosto de 1949 se adoptaron los cuatro Convenios de Ginebra tal como se conocen hoy. Esta vez, también abarcaron la protección de las personas civiles, en respuesta a la terrible experiencia de la Segunda Guerra Mundial.
En 1977 y 2005, se añadieron Protocolos a los Convenios de Ginebra; por otra parte, una serie de otros convenios y protocolos internacionales, que abarcan ámbitos específicos como las armas convencionales, las armas químicas, las minas antipersonal, las armas láser, las municiones en racimo y la protección de los niños en los conflictos armados, han ampliado el alcance del DIH, como lo ha hecho también la codificación del derecho consuetudinario.
Sin embargo, su núcleo siguen siendo los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, que establecen obligaciones jurídicas claras y consagran los principios humanitarios fundamentales.
  • Los soldados que se rinden o que están fuera de combate tienen derecho a que se respete su vida y su integridad moral y física. Está prohibido darles muerte o herirlos.
  • La Parte en conflicto en cuyo poder estén recogerá y prestará asistencia a los heridos y a los enfermos. También se protegerá al personal sanitario, los establecimientos, los medios de transporte y el material sanitarios. El emblema de la cruz roja, la media luna roja o el cristal rojo es el signo de esa protección, y debe respetarse.
  • Los combatientes capturados tienen derecho a que se respeten su vida, su dignidad, sus derechos personales y sus convicciones. Serán protegidas contra todo acto de violencia y de represalia. Tendrán derecho a intercambiar noticias con sus familiares y a recibir socorros.
  • Los civiles que se encuentren bajo la autoridad de una parte en el conflicto o de una potencia ocupante de la cual no sean nacionales tienen derecho a que se respeten su vida, su dignidad, sus derechos personales y sus convicciones.
  • Cualquier persona se beneficiará de las garantías judiciales fundamentales. Nadie será condenado salvo en virtud de una sentencia previa pronunciada por un tribunal legítimamente constituido. No se considerará a nadie responsable de un acto que no haya cometido, ni se someterá a nadie a tortura física o mental ni a castigos corporales o a tratos crueles o degradantes.
  • Las partes en conflicto y los miembros de las respectivas fuerzas armadas no tienen derecho ilimitado por lo que respecta a la elección de los métodos y de los medios de guerra. Se prohíbe emplear armas o métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.
  • Las partes en conflicto harán distinción, en todo tiempo, entre población civil y combatientes, protegiendo a la población y los bienes civiles. En tal sentido, antes de lanzar un ataque se tomarán las precauciones adecuadas.
El Comité Internacional de la Cruz Roja es considerado el "guardián" de los Convenios de Ginebra y de los otros tratados que conforman el derecho internacional humanitario. Sin embargo, no puede actuar como policía ni como juez. Esas funciones incumben a los gobiernos, es decir, a las partes en los tratados internacionales que tienen la obligación de prevenir y poner fin a las infracciones del DIH. También se les exige castigar a las personas responsables de lo que se conoce como "infracciones graves" del DIH o crímenes de guerra.