proceso de paz colombiano y los derechos internacional humanitario
Balance Discusión Ley de Víctimas en Colombia. 2007 – 2009 Grupo de Memoria, Historia y Cambio Social.
Con la expedición de la Ley 975 de Justicia y Paz se inició en el país un debate frente a los derechos de las víctimas, en el marco de una agenda política colombiana que ha visto en los últimos años la emergencia de un inusitado interés por las víctimas y los victimarios del conflicto armado. Paralelo a las negociaciones y los pactos efectuados por el gobierno nacional y sus delegados con los mandos de las organizaciones paramilitares, se ha enfrentado a la necesidad de crear un marco jurídico para responder ante esta nueva condición política.
Es por eso que desde mediados de 2007, luego de algunos debates en el campo académico y de actividades realizadas por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), que contaban con la participación de expertos internacionales en tratamiento de posconflicto y aplicación de justicia transicional en diversos países del mundo, se inició un debate político frente al tema. Uno de esos especialistas, el peruano Javier Ciurlizza, explicó la pertinencia de diseñar una ley de víctimas que se ajuste a todos los perjudicados del conflicto armado en Colombia y que se convierta en una política de estado que garantice la superación del conflicto.
En un artículo de la revista Semana, titulado “Bienvenida sea la ley de víctimas” del miércoles 25 de junio de 2008, se señaló que “La adopción por parte del Senado de la República de una ley para regular múltiples aspectos de la atención y reparación a las víctimas, constituye un inmenso acierto en la búsqueda de los equilibrios entre un Estado que se asume responsable frente a las víctimas y la sociedad y la asignación de recursos necesarios para que los programas que se desarrollen no se confundan con asistencia humanitaria o con meras prestaciones sociales. El proyecto incorpora la base fundamentalmente ética y política de las reparaciones, que no es poca cosa. Es a partir de este reconocimiento que los Estados empiezan a asumir de manera consistente la agenda que deja la violación, el crimen y la atrocidad.
Las víctimas no pueden ser distinguidas en función de quien les disparó, o quién las masacró. Ernesto Sábato, al referirse a las víctimas de los movimientos subversivos argentinos y respondiendo a si ellos deberían ser incluidos en las reparaciones, decía: “los muertos son iguales en sus tumbas, la tierra los une y es ridículo pensar que una ley puede distinguir el dolor de sus familiares”. La discriminación en función de quien perpetró el acto no es buena consejera, ni por razones éticas ni por razones políticas.
La Cámara de Representantes de Colombia tendrá, a partir del 20 de julio, un reto formidable pero sustancial. Deberá preservar los innegables avances de la ley aprobada en el Senado, pero mejorando varios de sus aspectos. Dentro de estos podemos mencionar la necesidad urgente de aprovechar la ley para crear un programa administrativo que tenga pretensión de integralidad, es decir, que articule los esfuerzos del Estado en función de los derechos de las víctimas, y no al revés. Los Representantes bien podrían considerar desarrollar aún más la política de salud específicamente dirigida a las víctimas, en especial la atención de los inmensos traumas que deja la violencia.”
A inicios de 2008, en medio de un agitado escenario político, surgió la discusión parlamentaria sobre el enfoque que debía tener esta ley para la reparación de víctimas desde el Estado. Sin embargo, la politización de la interpretación del conflicto, y por tanto, del diseño de la ley, fue totalmente evidente durante todo el proceso de discusión. Es notable la inclusión y el peso del movimiento de derechos humanos y de víctimas, quienes han dado voz a la inclusión de las víctimas de agentes del Estado, especialmente en los casos de las ejecuciones extrajudiciales conocidas recientemente, denominadas “falsos positivos”, que el Estado se niega a reconocer porque considera que su accionar se equipara al efectuado por los grupos al margen de la ley.
Es por eso que a finales del año 2008 se presentaron dos versiones de la ley de víctimas. Una de ellas fue la realizada por el Representante del Partido Liberal Colombiano, Guillermo Rivera quien tuvo un respaldo de los movimientos de víctimas y diversos representantes de los Derechos Humanos en Colombia, en las cuales se reconocían los distintos tipos de víctimas y perpetradores entre ellos guerrilla, paramilitares, fuerza pública. Posteriormente, y luego de que el Ministro del Interior se negara a debatir esta ley del Representante Rivera, el gobierno decidió confrontar este proyecto de ley con el apoyo a la versión que presentaron en su momento los Representantes conservadores Jorge Humberto Mantilla y Fernando Peña, en la cual se desconocía a las víctimas de los agentes del Estado. Cabe anotar que estos dos últimos Parlamentarios pertenecen a coaliciones de partidos políticos investigados por nexos con los grupos paramilitares; por tanto, su visión de víctimas se reduce únicamente a las efectuadas por las guerrillas.
Uno de los argumentos del gobierno consiste en darle una interpretación netamente asistencial a la ley de víctimas, como un asunto meramente económico, que desconoce la naturaleza de los actores del conflicto. Catalina Díaz, Coordinadora del área de reparaciones del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) consultada por SEMANA, afirma que el Estado “no entiende la reparación como medida de justicia. Confunde la reparación con la asistencia humanitaria. Desconoce los resultados de escuchar a las víctimas y la distinción entre restitución y solidaridad”.[1]
Otra de las estrategias del gobierno nacional consiste en opacar este tema de la agenda legislativa y concentrarse en aprobar reformas políticas, las cuales tienen como objetivo flexibilizar los traspasos entre colectividades e ir abriendo camino para la reelección del Presidente Álvaro Uribe: “Sin embargo, en este período legislativo el tema ha pasado a un segundo plano. Las reformas a la política y a la justicia, y ahora el referendo, han concentrado la atención de los Congresistas, aunque ninguno de estos proyectos de ley se ha empezado a discutir”.[2]
En los últimos meses de 2008 y la primera mitad de 2009, el debate alrededor de la ley consistió en el permanente rechazo del diseño final de esta ley por parte de las organizaciones de víctimas y defensores de derechos humanos dado que, de ser aprobada, anularía la representatividad de las víctimas de agentes del Estado e inclusive de los paramilitares. Finalmente la ley no fue aprobada cuando se retomó la discusión en junio de 2009, lo que generó un malestar dentro del movimiento de víctimas y diversas organizaciones internacionales.[3]
Organizaciones como el MOVICE (Movimiento de víctimas de crímenes de Estado), quienes propusieron presentar un referendo o presentar el número de ponencias y proyectos necesarios para llegar a una aprobación de un proyecto de víctimas incluyente e integral, participan desde la segunda mitad del 2008 en el proceso de deliberación de audiencias regionales convocadas por el Congreso de la Republica, con el objetivo de generar, con argumentos elaborados, las discusiones necesarias para que sean incluidas sus propuestas en el proyecto, lo cual no ha ocurrido.
Con la expedición de la Ley 975 de Justicia y Paz se inició en el país un debate frente a los derechos de las víctimas, en el marco de una agenda política colombiana que ha visto en los últimos años la emergencia de un inusitado interés por las víctimas y los victimarios del conflicto armado. Paralelo a las negociaciones y los pactos efectuados por el gobierno nacional y sus delegados con los mandos de las organizaciones paramilitares, se ha enfrentado a la necesidad de crear un marco jurídico para responder ante esta nueva condición política.
Es por eso que desde mediados de 2007, luego de algunos debates en el campo académico y de actividades realizadas por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), que contaban con la participación de expertos internacionales en tratamiento de posconflicto y aplicación de justicia transicional en diversos países del mundo, se inició un debate político frente al tema. Uno de esos especialistas, el peruano Javier Ciurlizza, explicó la pertinencia de diseñar una ley de víctimas que se ajuste a todos los perjudicados del conflicto armado en Colombia y que se convierta en una política de estado que garantice la superación del conflicto.
En un artículo de la revista Semana, titulado “Bienvenida sea la ley de víctimas” del miércoles 25 de junio de 2008, se señaló que “La adopción por parte del Senado de la República de una ley para regular múltiples aspectos de la atención y reparación a las víctimas, constituye un inmenso acierto en la búsqueda de los equilibrios entre un Estado que se asume responsable frente a las víctimas y la sociedad y la asignación de recursos necesarios para que los programas que se desarrollen no se confundan con asistencia humanitaria o con meras prestaciones sociales. El proyecto incorpora la base fundamentalmente ética y política de las reparaciones, que no es poca cosa. Es a partir de este reconocimiento que los Estados empiezan a asumir de manera consistente la agenda que deja la violación, el crimen y la atrocidad.
Las víctimas no pueden ser distinguidas en función de quien les disparó, o quién las masacró. Ernesto Sábato, al referirse a las víctimas de los movimientos subversivos argentinos y respondiendo a si ellos deberían ser incluidos en las reparaciones, decía: “los muertos son iguales en sus tumbas, la tierra los une y es ridículo pensar que una ley puede distinguir el dolor de sus familiares”. La discriminación en función de quien perpetró el acto no es buena consejera, ni por razones éticas ni por razones políticas.
La Cámara de Representantes de Colombia tendrá, a partir del 20 de julio, un reto formidable pero sustancial. Deberá preservar los innegables avances de la ley aprobada en el Senado, pero mejorando varios de sus aspectos. Dentro de estos podemos mencionar la necesidad urgente de aprovechar la ley para crear un programa administrativo que tenga pretensión de integralidad, es decir, que articule los esfuerzos del Estado en función de los derechos de las víctimas, y no al revés. Los Representantes bien podrían considerar desarrollar aún más la política de salud específicamente dirigida a las víctimas, en especial la atención de los inmensos traumas que deja la violencia.”
A inicios de 2008, en medio de un agitado escenario político, surgió la discusión parlamentaria sobre el enfoque que debía tener esta ley para la reparación de víctimas desde el Estado. Sin embargo, la politización de la interpretación del conflicto, y por tanto, del diseño de la ley, fue totalmente evidente durante todo el proceso de discusión. Es notable la inclusión y el peso del movimiento de derechos humanos y de víctimas, quienes han dado voz a la inclusión de las víctimas de agentes del Estado, especialmente en los casos de las ejecuciones extrajudiciales conocidas recientemente, denominadas “falsos positivos”, que el Estado se niega a reconocer porque considera que su accionar se equipara al efectuado por los grupos al margen de la ley.
Es por eso que a finales del año 2008 se presentaron dos versiones de la ley de víctimas. Una de ellas fue la realizada por el Representante del Partido Liberal Colombiano, Guillermo Rivera quien tuvo un respaldo de los movimientos de víctimas y diversos representantes de los Derechos Humanos en Colombia, en las cuales se reconocían los distintos tipos de víctimas y perpetradores entre ellos guerrilla, paramilitares, fuerza pública. Posteriormente, y luego de que el Ministro del Interior se negara a debatir esta ley del Representante Rivera, el gobierno decidió confrontar este proyecto de ley con el apoyo a la versión que presentaron en su momento los Representantes conservadores Jorge Humberto Mantilla y Fernando Peña, en la cual se desconocía a las víctimas de los agentes del Estado. Cabe anotar que estos dos últimos Parlamentarios pertenecen a coaliciones de partidos políticos investigados por nexos con los grupos paramilitares; por tanto, su visión de víctimas se reduce únicamente a las efectuadas por las guerrillas.
Uno de los argumentos del gobierno consiste en darle una interpretación netamente asistencial a la ley de víctimas, como un asunto meramente económico, que desconoce la naturaleza de los actores del conflicto. Catalina Díaz, Coordinadora del área de reparaciones del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) consultada por SEMANA, afirma que el Estado “no entiende la reparación como medida de justicia. Confunde la reparación con la asistencia humanitaria. Desconoce los resultados de escuchar a las víctimas y la distinción entre restitución y solidaridad”.[1]
Otra de las estrategias del gobierno nacional consiste en opacar este tema de la agenda legislativa y concentrarse en aprobar reformas políticas, las cuales tienen como objetivo flexibilizar los traspasos entre colectividades e ir abriendo camino para la reelección del Presidente Álvaro Uribe: “Sin embargo, en este período legislativo el tema ha pasado a un segundo plano. Las reformas a la política y a la justicia, y ahora el referendo, han concentrado la atención de los Congresistas, aunque ninguno de estos proyectos de ley se ha empezado a discutir”.[2]
En los últimos meses de 2008 y la primera mitad de 2009, el debate alrededor de la ley consistió en el permanente rechazo del diseño final de esta ley por parte de las organizaciones de víctimas y defensores de derechos humanos dado que, de ser aprobada, anularía la representatividad de las víctimas de agentes del Estado e inclusive de los paramilitares. Finalmente la ley no fue aprobada cuando se retomó la discusión en junio de 2009, lo que generó un malestar dentro del movimiento de víctimas y diversas organizaciones internacionales.[3]
Organizaciones como el MOVICE (Movimiento de víctimas de crímenes de Estado), quienes propusieron presentar un referendo o presentar el número de ponencias y proyectos necesarios para llegar a una aprobación de un proyecto de víctimas incluyente e integral, participan desde la segunda mitad del 2008 en el proceso de deliberación de audiencias regionales convocadas por el Congreso de la Republica, con el objetivo de generar, con argumentos elaborados, las discusiones necesarias para que sean incluidas sus propuestas en el proyecto, lo cual no ha ocurrido.

Este
Convenio reemplazó el Convenio de La Haya de 1907 para la adaptación a
la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864.
Retoma las disposiciones del I Convenio de Ginebra en cuanto a su
estructura y su contenido. Consta de 63 artículos aplicables
específicamente a la guerra marítima. Por ejemplo, protege a los buques
hospitales. Tiene un anexo que contiene un modelo de tarjeta de
identidad para el personal médico y religioso.
Este
Convenio reemplazó el Convenio sobre prisioneros de guerra de 1929.
Consta de 143 artículos, mientras que el Convenio de 1929 constaba de
apenas 97. Se ampliaron las categorías de personas que tienen derecho a
recibir el estatuto de prisionero de guerra, de conformidad con los
Convenios I y II. Se definieron con mayor precisión las condiciones y
los lugares para la captura; se precisaron, sobre todo, las cuestiones
relativas al trabajo de los prisioneros de guerra, sus recursos
financieros, la asistencia que tienen derecho a recibir y los procesos
judiciales en su contra. Este Convenio establece el principio de que los
prisioneros de guerra deben ser liberados y repatriados sin demora tras
el cese de las hostilidades activas. Tiene cinco anexos que contienen
varios modelos de acuerdos y tarjetas de identidad, entre otras.
Los
Convenios de Ginebra que se adoptaron antes de 1949 se referían sólo a
los combatientes, y no a las personas civiles. Los hechos acaecidos
durante la Segunda Guerra Mundial pusieron en evidencia las
consecuencias desastrosas que tuvo la ausencia de un convenio que
protegiera a los civiles en tiempo de guerra. Este Convenio adoptado en
1949 toma en consideración la experiencia de la Segunda Guerra Mundial.
Consta de 159 artículos. Contiene una breve sección sobre la protección
general de la población contra algunas consecuencias de la guerra, sin
referirse a la conducción de las hostilidades, las que se tomaron en
cuenta más tarde, en los Protocolos adicionales de 1977. La mayoría de
las normas de este Convenio se refieren al estatuto y al trato que debe
darse a las personas protegidas, y distinguen entre la situación de los
extranjeros en el territorio de una de las partes en conflicto y la de
los civiles en territorios ocupados. Define las obligaciones de la
Potencia ocupante respecto de la población civil y contiene
disposiciones precisas acerca de la ayuda humanitaria que tiene derecho a
recibir la población civil de territorios ocupados. Además, contiene un
régimen específico sobre el trato de los internados civiles. Tiene tres
anexos que contienen un modelo de acuerdo sobre las zonas sanitarias y
las zonas de seguridad, un proyecto de reglamento sobre los socorros
humanitarios y modelos de tarjetas.
El
artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra marcó un gran
avance, ya que abarca los conflictos armados no internacionales, que
nunca antes habían sido incluidos en los tratados. Estos conflictos
pueden ser de diversos tipos. Puede tratarse de guerras civiles,
conflictos armados internos que se extienden a otros Estados, o
conflictos internos en los que terceros Estados o una fuerza
internacional intervienen junto con el gobierno. El artículo 3 común
establece las normas fundamentales que no pueden derogarse. Es una
suerte de mini convenio dentro de los Convenios, ya que contiene las
normas esenciales de los Convenios de Ginebra en un formato condensado y
las hace aplicables a los conflictos sin carácter internacional: